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LEY N° 2798

LEY DE 5 DE AGOSTO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- (Objeto). Declárase a la Cuenca de los Ríos Quelcata, Tujsahuira, Pallina y Katari que desembocan en el Lago Titicaca, Zona de Desastre Ambiental y de Emergencia Hídrica, siendo de prioridad nacional, la restauración y recuperación ambiental y paisajística, de acuerdo a la Ley N° 1333 y Reglamentos, ubicados en el Municipio de El Alto, Viacha, Laja y Puerto Pérez del Departamento de La Paz.

 

ARTICULO 2°.- (Alcance). El aprovechamiento de la Cuenca debe ser encarado en forma integral y sostenible de acuerdo a un proceso de planificación y evaluación del impacto ambiental de cada una de las actividades que se desarrollen en la Cuenca, definiendo acciones de saneamiento a corto, mediano y largo plazo.

ARTICULO 3°.- (Ambito de Aplicación). La presente Ley se sujetará en el ámbito de la aplicación a las entidades públicas y privadas, cuyas actividades afecten el uso y aprovechamiento de los recursos emergentes renovables y no renovables.

 

ARTICULO 4° (Acuerdo de Mancomunidad). De acuerdo a la Ley N° 2028, de Municipalidades, según el Título VII, Capítulo II, artículo 155°, los Municipios afectados por la Cuenca de los Ríos a través de sus Gobiernos Municipales, de manera voluntaria y en uso de su capacidad asociativa, podrán adquirir responsabilidad mancomunada comprometiendo los recursos necesarios para la realización de fines y objetivos planteados.

 

ARTICULO 5°.- (Comités de Gestión). Se dispone la organización de un Comité de Gestión de Conservación Ambiental de la Cuenca Hídrica, cuyo Directorio estará conformado por la Prefectura de Departamento, Mancomunidad de Municipios, Municipios, Comité Cívico, Universidades, Federación Sindical de Campesinos, Junta de Vecinos y Aguas del Illimani, cuyo objetivo fundamental será promover soluciones más adecuadas para la descontaminación de la Cuenca, a través de una amplia participación y coordinación de las instituciones involucradas.

 

ARTICULO 6°.- (Financiamiento). La Dirección Única de Fondos, Prefectural del Departamento, Municipios afectados podrán recurrir a fuentes externas de financiamiento desembolsarán en total de los recursos económicos, para el estudio y ejecución de planes, programas y proyectos de corto, mediano y largo plazo, para la recuperación y restauración del desastre ambiental de la Cuenca, en el marco de un proceso sostenible de aprovechamiento de los recursos naturales.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cuatro años.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arríen Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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