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DECRETO SUPREMO Nº 25655

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que se dispuso, mediante Decreto Supremo 25353 de 19 de abril de 1999, la devolución por el Tesoro General de la Nación, en la gestión 1999, de los recursos correspondientes a los aportes patronales para la vivienda del 2 % provenientes del sector privado de la gestión 1998, que fueron destinados a financiar el Programa de Subsidio de Vivienda (PNSV).

 

Que el decreto supremo citado dispuso también que el aporte patronal para la vivienda del 2% proveniente del sector privado se destinará en su totalidad a financiar el PNSV, a partir de la gestión 1999, y el aporte del sector público a financiar las obligaciones del Tesoro General de la Nación emergentes de la Ley de Pensiones y PNSV en las proporciones definidas por el articulo 4 de esa norma:

 

Que los pasivos originados por la Ley de Pensiones han superado las previsiones realizadas, siendo preciso dotar de recursos adicionales al Tesoro General de la Nación para que cumpla con regularidad sus obligaciones determinadas por ley

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase en su totalidad el articulo 4 del decreto supremo 25353 de 19 de abril de 1999, con el siguiente tenor:

 

" A partir de la gestión 1999, el aporte patronal para vivienda del 2 %, proveniente del sector público, se destinará a financiar las obligaciones del Tesoro General de la Nación (TGN) emergentes de la Ley de Pensiones y el Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda (PNSV) de acuerdo a las siguientes proporciones:

 

Los años 1999, 2000 y 2001 se destinara el 100% del aporte patronal del sector público al TGN

 

El año 2002 se destinara el 90% del aporte patronal del sector público al TGN y el 10% al PNSV

 

El año 2003 de destinara el 80% del aporte patronal del sector público al TGN y el 20 % al PNSV.

 

El año 2004 se destinara el 60% del aporte patronal del sector público al TGN y el 40% al PNSV.

 

El año 2005 de destinara el 30% del aporte patronal del sector público al TGN y el 70% al PNSV.

 

El año 2006 se destinara al 100% del aporte patronal del sector público al PNSV".

 

SEGUNDO.- Se consolida a favor del Tesoro General de la Nación, los recursos correspondientes a aportes patronales del 2% para la vivienda que hasta la fecha de la presente norma se encuentren pendientes de transferencia.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda y de Vivienda y Servicios Básicos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero del año dosmil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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