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DECRETO SUPREMO N° 25644

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto supremo 23968 de 24 de febrero de 1995, Reglamentario de la Ley 1565 de 7 de julio de 1994, de Reforma Educativa, en lo concerniente a Carreras en Servicio de Educación Pública, prohibe en su artículo 46 los descuentos por planilla a salarios de docentes o administrativos por contribuciones especiales, pago a proveedores, amortizaciones de préstamos, servicio de pulperías, cuotas para sindicatos o asociaciones y otros que no sean los establecidos por su artículo 23 o los que la Ley dispone;

 

Que la Federación Departamental de Trabajadores de Educación Urbana de Santa Cruz, ha solicitado al señor Ministro de Educación, Cultura y Deportes se efectúe el descuento del 2% por cada maestro del distrito, destinado a cubrir los gastos de refacción de su sede sindical, cuya infraestructura y mobiliario fueron afectados por el fenómeno de tormenta y vientos huracanados que azotaron la ciudad de Santa Cruz en días pasados;

 

Que a efectos de viabilizar la mencionada solicitud, es necesario emitir con carácter de excepción el instrumento legal pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- (DESCUENTO EXCEPCIONAL A LOS MAESTROS URBANOS DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ).- Autorízase con carácter de excepción al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, proceda al descuento voluntario del 2% por única vez a los maestros urbanos del distrito de Santa Cruz, en la planilla del mes de enero del presente año; los mismos, que serán destinados a cubrir los gastos de refacción de su sede sindical.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación, Cultura y Deportes y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero del año dos mil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ,. Javier Murillo de la Rocha,. Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo,. José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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