TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 21043

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el señor Ministro de Previsión Social y Salud Pública, Dr. Javier Torrez Goitia, y la Misión Alianza, Noruega, representada por el señor Arvid Holleland, suscribieron en 29 de agosto de 1983, un convenio para la prestación de servicios de salud pública por la mencionada entidad a las poblaciones de San Juan de Satatotora, provincia Los Andes, Santiago de Machaca, provincia Pacajes, Viacha, provincia Ingavi y El Alto de La Paz;

 

Que el citado acuerdo complementa y reglamenta las labores que la nombrada sociedad está realizando en la prestación de servicios en los campos de promoción y rehabilitación de poblaciones, ayudándolas a mejorar su nivel de salud y vida;

 

Que es necesaria la aprobación del indicado convenio, para que genere todos los efectos que se propone.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO UNICO.- Homológase el convenio suscrito por el Ministerio de Previsión y Salud Pública con la organización Cristiana "Misión Alianza de Noruega", en 29 de agosto de 1983, sobre asistencia así, como promoción de la salud y el nivel de vida de las poblaciones de San Juan de Satatotora, provincia Los Andes, Santiago de Machaca, Provincia Pacajes, Viacha, Provincia Ingavi y El Alto de La Paz, en el departamento de igual nombre.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez S. Min. RR.EE. y Culto a.i., Elías Gutierrez Ardaya, Francisco Belmonte C., Oscar Farfán M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Pommier G., Adhemar Velarde O., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F., Oscar Villa U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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