TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 21042

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

La solicitud presentada por la Junta de Vecinos "VILLA TACAGUA" de esta ciudad, pidiendo la expropiación de un lote de terreno ubicado en el sector de Alto Tacagua con una superficie de 3.500 Mts 2. de propiedad de José Callisaya, con destino a la construcción de un edificio escolar en la zona.

 

Que la Educación es la más alta función del Estado, conforme establece el Art. 177 de la Constitución Política del Estado, por lo que es necesario dotar de locales adecuados que reúnan condiciones pedagogicas óptimas, a los establecimientos que no cuenten con locales propios.

 

Que los informes técnicos del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares, establecen que el inmueble perteneciente a José Callisaya, reune todas las condiciones necesarias para la construcción de un edificio escolar en la zona, determinando la necesidad de proceder a su expropiación por causa de utilidad pública.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Declárace de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble ubicado en Alto Tacagua, con una superficie de 3.500 Mts 2. de propiedad de José Callisaya, en favor del Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la construcción de un Edificio Escolar en la zona.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz queda encargada de iniciar y proseguir el trámite de expropiación de acuerdo al Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a categoria de ley el 30 de diciembre de 1884 y Decreto Ley No 15071 de 15 de octubre de 1977.

 

ARTÍCULO 3.- El pago del valor indemnizatorio a expropiarse se efectuará con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación con cargo al grupo 400 "Activos Fijos y Financieros" Sub-Grupo 410 Inmobiliarios, Partida 411 Terrenos.

 

ARTÍCULO 4.- Libérase de los impuestos de transferencia al traspaso de dominio emergente de este Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez S. Min. RR.EE.y Culto a.i.,Elías Gutierrez Ardaya, Francisco Belmonte C.,Oscar Farfán M.,César Chávez T.,Hernando Poppe M.,Javier Torres G.,Gabriel Pommier G.,Adhemar Velarde O., Guillermo Moscoso R.; Emilio Ascarrunz P.,Percy Camacho F.,Oscar Villa U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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