TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 21037

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que durante la vigencia del régimen constitucional se ha respetado fielmente tanto el cumplimiento de las disposiciones internacionales sobre derechos humanos como las normas constitucionales sobre ejercicio de la libertad y la democracia.

 

Que es atribución presidencial decretar amnistía por delitos políticos, conforme al artículo 96, inciso 13 de la Constitución Política del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E TA :

 

ARTÍCULO 1.- Concédase amnistía amplia e irrestricta en Favor de Aurelio Ortíz García, Mario Botelho Arana, Marcelino Luna Sotomayor, René Delgado, Justo Ordoñez y Marco Antonio Linares, por todos los delitos políticos que dieron lugar a su procesamiento penal que actualmente se encuentran en trámite ante el respectivo Juzgado de Instrucción en lo Penal, de la ciudad de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- El mencionado Juez Instructor en lo Penal en ejecución y Cumplimiento del presente decreto, dispondrá la inmediata libertad de los imputados amnistiados y el archivo de obrados.

 

El señor Ministro de Estado en la Cartera del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez S. Min. RR.EE. y Culto a.i., Elías

Gutierrez Ardaya, Francisco Belmonte C., Oscar Farfán M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Pommier G., Adhemar Velarde O., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F., Oscar Villa U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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