TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 21035

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la Alcaldía Municipal de La Paz debe atender, en forma prioritaria, el programa de dotación domiciliaria de energía eléctrica en zonas marginales de El Alto y la Hoyada de la ciudad de La Paz.

 

Que debiendo este programa contar con los recursos necesarios, para la iniciación inmediata de los trabajos de ejecución, se debe dotar los fondos pertinentes a la Alcaldía paceña.

 

Que habiéndose efectuado los cálculos de materiales eléctricos para las extensiones respectivas, alcanzan a la suma de $b 8.0000.000.000.-

 

Que el Tesoro General de la Nación podría otorgar un soporte equivalente al 40% del total requerido, a través del presupuesto de la Comuna paceña, gestión 1985, haciéndose necesario autorizar complementariamente al Banco Central de Bolivia otorgue un crédito a la Alcaldía por el 60% restante del monto necesitado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder a la Alcaldía Municipal de La Paz, un crédito de emergencia por la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS.- ($b. 800.000.000.-) que financie el 60% del total requerido por la Comuna paceña para el programa de electrificación de las zonas marginales de El Alto y La Hoyada de la ciudad de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- El Tesoro General de la Nación otorgará un soporte por el 40% del total requerido, o sea la suma de TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.200.000.000.-), a través del presupuesto de la Alcaldía paceña por la gestión de 1985.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez S. Min. RR.EE. y Culto a.i., Elías Gutierrez Ardaya, Francisco Belmonte C., Oscar Farfán M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Pommier G., Adhemar Velarde O., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F., Oscar Villa U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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