TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 21034

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Corporación Minera de Bolivia en, fecha l° de julio de 1982 emitió el pedido No 34964/01-1-3851 para la adquisición de un stock global de barrenos exagonales de acero, mediante licitación pública, conforme a lo estipulado por el D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977, D.S. No 17200 de l° de febrero de 1980, D.S. No 19238 de 28 de octubre de 1982, D.S. No 19413 de 21 de febrero de 1983 y Resolución Ministerial No 145/82.

 

Que, en fecha 23 de febrero de 1983, la Comisión Especial de Adquisiciones de la Corporación Minera de Bolivia, adjudicó el pedido anteriormente indicado a las firmas “ATLAS COPCO” y “FAGERSTA”, en porcentajes de 75% y 25% respectivamente.

 

Que, la adjudicación de 25% a la firma “FAGERSTA” del Brasil, ha significado para la Corporación Minera de Bolivia, un grave detrimento económico por algunas irregularidades cometidas por varios funcionarios de dicha entidad pública y la posterior instauración de un juicio criminal que actualmente se ventila ante la justicia ordinaria.

 

Que, como resultado de lo anterior y mientras se efectúen las investigaciones del caso, una partida de barrenos “FAGERSTA” permaneció depositada en dependencias de la Aduana de Santa Cruz, siendo necesaria su extracción para evitar sufra daños irreparables por efecto de la corrosión.

 

Que es deber del Supremo Gobierno de la Unidad Democrática y Popular, precautelar los intereses de la Minería Nacionalizada, facilitando los medios necesarios para que cumpla sus funciones con eficacia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase en forma excepcional a la Aduana Distrital de Santa Cruz, disponer la extracción de 390 atados conteniendo 9.750 barrenos “FAGERSTA” de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia, previo pago de los impuestos aduaneros en las condiciones vigentes a la fecha del Despacho Aduanero.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto d3 mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez S. Min. RR.EE. y Culto a.i., Elías Gutierrez Ardaya, Francisco Belmonte C., Oscar Farfán M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Pommier G., Adhemar Velarde O., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F., Oscar Villa U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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