TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 21028

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo No 20883, autorizó a la Policía Nacional convocar a concurso por invitación internacional, para la provisión de equipos, materiales y accesorios para radiocomunicaciones, con cargo a la línea de crédito argentino, hasta la suma de $us. 1.700.000.- (UN MILLON SETECIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).

 

Que en la mencionada norma legal por un error de hecho se ha omitido disponer que el Banco Central de Bolivia proceda a la apertura de las correspondientes Cartas de Crédito en favor de las firmas adjudicadas.

 

Que se hace necesario complementar la mencionada disposición legal, a fin que la Policía Nacional pueda efectuar los trámites pertinentes ante la institución bancaria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO UNICO.- Compleméntase el decreto supremo No 20883, disponiendo que el Banco Central de Bolivia proceda a la apertura de las respectivas Cartas de Crédito en favor de las firmas adjudicadas. En cuanto a las obligaciones emergentes del crédito financiero se procederá de conformidad al artículo 3° del mencionado Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y de Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez Salazar Min. RR. EE. y Culto a.i. Elías Gutiérrez A., Freddy Justiniano F.,César Chávez T., Javier Torrez G., Luis Pommier G., Adhemar Velarde O., Oscar Villa U., Percy Fernandez A., Francisco Belmonte C., Oscar Farfan M., Hernando Poppe M., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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