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DECRETO SUPREMO N° 05668

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que algunas entidades públicas del departamento de Cochabamba cubren sus déficits económicos con subvenciones otorgadas por el Tesoro General de la Nación;

 

Que conviene sustituir, en lo posible, las subvenciones de referencia, con una adecuada distribución del impuesto a la chicha producida en el Departamento de referencia.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 03796 de 23 de julio de 1954, la Honorable Municipalidad de Cochabamba recaudará y distribuirá el impuesto a la chicha producida en ese Departamento.

 

ARTÍCULO 2.- A partir del 1º de enero de 1961, el rendimiento del impuesto a la chicha en el departamento de Cochabamba y una vez deducidos los gastos de recaudación, que no podrán exceder del quince por ciento (15%), será distribuído en la siguiente forma:

 

a) Para el Tesoro General de la Nación ....................................................

34%

b) Para la Universidad Mayor de San Simón ...........................................

9%

c) Para la Prefectura del Departamento ....................................................

11%

d) Para la Municipalidad de Cochabamba ...............................................

27%

e) Para las Municipalidades Provinciales, sobre el rendimiento del impuesto en sus correspondientes distritos ...............................................

 

19%

 

El diez y nueve por ciento (19%) acordado en favor de las Municipalidades Provinciales, representa el 35.85 % según la forma de distribución del impuesto vigente hasta la fecha.

 

ARTÍCULO 3.- De la participación asignada a la Prefectura, Municipalidad de la Capital y Municipalidades de Provincias, por lo menos un cincuenta por ciento (50%) se destinará a la realización de obras públicas.

 

ARTÍCULO 4.- Se destina al pago de las subvenciones y “compensaciones por impuestos abolidos”, que se inscribía en el Presupuesto General de la Nación a favor de la H. Municipalidad de Cochabamba, el veintitres por ciento (23%) del rendimiento líquido del impuesto a la chicha, con cargo a la cuota del Tesoro General de la Nación.

 

ARTÍCULO 5.- En sustitución de una parte de la “compensación de impuestos abolidos” que paga el Tesoro General a la Universidad Mayor de San Simón, la Municipalidad de Cochabamba entregará al Tesoro de dicha Universidad directamente y por cuenta del Tesoro Nacional, hasta la suma de trescientos ochenta y nueve millones de bolivianos (Bs. 389.000.000.-), en el curso de cada año y con cargo a la cuota correspondiente sobre el rendimiento del impuesto a la chicha. El saldo de la “compensación de impuestos abolidos” queda reducido a la suma de seiscientos noventa y seis millones de bolivianos (Bs. 696.000.000.-) que el Tesoro General de la Nación remesará a la Universidad Mayor de San Simón en cuotas mensuales de cincuenta y ocho millones de bolivianos (Bs. 58.000.000.-).

 

ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Arturo Fortún S., A. Cuadros Sánchez, Ñuflo Chávez O., Guillermo Jáuregui, A. Gumucio Reyes, R. Jordán Pando, José Fellman V., Cnl. E. Rivas Ugalde, R. Pérez Alcalá, José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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