TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 21023

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el país ha ratificado, mediante decreto supremo 8985 de 6 de noviembre de 1969, el Acuerdo de Integración Subregional de Cartagena;

 

Que la comisión del mencionada acuerdo, en su vigésimo noveno período de sesiones ordinarias, ha aprobado la decisión 153 concerniente a la Norma Sanitaria y Programa Subregional Andino contra la Peste Porcina Africana;

 

Que esa norma Sanitaria y Programa constituye un instrumento eficaz para la mejor defensa y protección de la ganadería porcina de los países del pacto, conveniente por tanto a los intereses nacionales;

 

Que es preocupación del Gobierno Constitucional proteger la sanidad de la ganadería porcina del país, por su gran valor como fuente de alimentos del pueblo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase la DECISION 153 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que ha aprobado la Norma Sanitaria y Programa Subregional Andino contra la Peste Porcina Africana, en sus sesenta y cinco artículos y diez capítulos.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase el formulario de remisión de muestras, anexado a la referida Norma Sanitaria.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Relaciones Exteriores, Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez Salazar Min. RR. EE. y Culto a.i. Elías Gutiérrez A., Freddy Justiniano F., César Chávez T., Javier Torrez G., Luis Pommier, Adhemar Velarde O., Oscar Villa U., Percy Fernandez A., Francisco Belmonte C., Oscar Farfan M., Hernando Poppe M., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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