TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 21020

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Decreto Supremo 20272 de 5 de junio de 1984 ha autorizado la circulación de cheques especiales de caja o gerencia al portador del Banco Central de Bolivia, por determinados montos, transmisibles mediante simple tradición y validos hasta 90 días calendario desde la fecha de su emisión, como excepción transitoria de las disposiciones pertinentes del Código de Comercio.

 

Que los mencionados efectos bancarios han superado coyunturalmente la falta de circulante monetario, con aceptación en todas las transacciones públicas y privadas;

 

Que es necesario garantizar el valor y continuidad de esos cheques, como medios útiles de pago en las operaciones privadas y comerciales del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 3° del decreto supremo 20272 de 5 de junio de 1984 en la siguiente forma:

 

“Exceptuandose transitoriamente de las disposiciones del Código de Comercio, los cheques de gerencia emitidos por el Banco Central de Bolivia no tienen fecha de vencimiento ni plazo de presentación para su pago legal, debiendo ser aceptados irrestrictamente en todas las transacciones públicas y privadas.”

 

El señor ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la Ejecución cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez Salazar Min. RR. EE. y Culto a.i. Elías Gutiérrez A., Freddy Justiniano F., César Chávez T., Javier Torrez G., Luis Pommier G., Adhemar Velarde O., Oscar Villa U., Percy Fernandez A., Francisco Belmonte C., Oscar Farfan M., Hernando Poppe M., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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