TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 21018

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, representado por su titular Dr. Javier Torrez Goitia y la organización denominada "Plan de Padrinos Internacional"(Foster Parents International), representada por su Director Sr. Samuel B. Johnson, suscribieron en 23 de septiembre de 1983, un convenio de cooperación en el campo, de la promoción de la salud y atención primaria, en el área urbano marginal de la ciudad de La Paz y en la localidad de Tambillo, provincia los Andes,

 

Que el indicado convenio reglamenta y complementa el acuerdo de 28 de mayo de 1981, suscrito por las mismas partes, para la atención de servicios de salud pública en los departamentos de La Paz y Chuquisaca;

 

Que el convenio citado debe ser aprobado, a fin de que sea puesto en ejecución. .

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase el convenio de 23 de septiembre de 1983, suscrito por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública con la organización Plan de Padrinos Internacional(Forest Parents Internacional), que reglamenta y complementa el acuerdo de 28 de mayo de 1981, sobre cooperación en salud en el área urbano marginal de la ciudad de La Paz y en la localidad de Tambillo, provincia Los Andes, departamento de La Paz.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez Salazar Min. RR. EE. y Culto a.i. Elías Gutiérrez A., Freddy Justiniano F., César Chávez T., Javier Torrez G., Luis Pommier G., Adhemar Velarde O., Oscar Villa U., Percy Fernandez A.,Francisco Belmonte C., Oscar Farfan M., Hernando Poppe M., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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