TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 21014

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el artículo 239 del Código Procesal del Trabajo al modificar el art. 121 de la Ley General del Trabajo y 165 de su Reglamento, fija el ponto de las sanciones que deben aplicar los Jueces del Trabajo y S.S. en las denuncias por infracciones a leyes sociales.

 

Que los montos mencionados resultan irrisorios en la actualidad por los cambios económicos vigentes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Se modifica el Artículo 239 del Código Procesal del Trabajo en sentido de que los Jueces sancionarán cada una de las infracciones con multas de cinco millones de pesos bolivianos, considerándose como infracción cada caso individual de incumplimiento a leyes sociales.

 

ARTÍCULO 2.- En las denuncias en actual trámite y que no han adquirido la autoridad de cosa juzgada, se aplicarán estos nuevos montos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral, Interior, Migración y Justicia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez Salazar Min. RR. EE. y Culto a.i. Elías Gutiérrez A., Freddy Justiniano F., César Chávez T., Javier Torre G., Luis Pommier G.,Adhemar Velarde O., Oscar Villa U.,Percy Fernandez A.,Francisco Belmonte C., Oscar Farfan M., Hernando Poppe M.,Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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