TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 21013

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante Decreto Supremo No. 08783, de 4 de junio de 1969, se creó el Premio Nacional de Cultura para su otorgación a un escritor, cientista o artista de reconocida jerarquía, como un reconocimiento al conjunto de sus obras;

 

Que el Decreto Supremo señalado fue enmendado en cuanto se refiere al monto económico otorgado como premio pecuniario en la suma de $b. 50.000.- mediante Decreto Supremo Nº 14978, de 7 de octubre de 1977.

 

Que es indispensable dictar la correspondiente disposición legal de enmienda actualizando el monto económico a otorgarse y manteniendo en todo lo demás el Decreto Supremo No 14978, de 7 de octubre de 1977.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 2o del Decreto Supremo No 14978, de 7 de octubre de 1977, enmendando y actualizándose el monto pecuniario correspondiente al Premio Nacional de Cultura, en la suma de $b. 150.000.000.- (CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 DE PESOS BOLIVIANOS), a otorgarse en la presente gestión de 1985.

 

ARTÍCULO 2.- Se mantiene en todo lo demás el Decreto Supremo No 14978, de 7 de octubre de 1977, para su aplicación.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez Salazar Min. RR. EE. y Culto a.i. Elías Gutiérrez A., Freddy Justiniano F.,César Chávez T., Javier Torréz G., Luis Pommier G., Adhemar Velarde O., Oscar Villa U., Percy Fernandez A.,Francisco Belmonte C.,Oscar Farfan
Hernando Poppe M.,Gabriel Porcel S.,Guillermo Moscoso R.,Emilio Ascarrunz P.,Percy Camacho F.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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