TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 21007

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el D.L. 7591 de 20 de abril de 1986 dispuso que las adquisiciones y contratación de servicios que efectúe la Empresa Nacional de Electricidad S.A. "ENDE" se sujetarán exclusivamente al reglamento que apruebe su directorio;

 

Que posteriormente los decretos leyes 15192 de 15 de diciembre de 1977 y 15223 de 30 e diciembre de 1977 de Licitación de Obras y adquisiciones del Sector Público, en sus artículos 7 y 20 respectivamente, disponen que las empresas públicas descentralizadas se regirán por su propio reglamento.

 

Que la resolución suprema 188148 de 11 de agosto de 1978 aprobó el reglamento de adquisiciones y contratación de servicios de la Empresa Nacional de Electricidad S.A."ENDE".

 

Que atenta la especialización de los trabajos de ENDE. y la necesidad que tiene de recurrir al financiamiento externo, para cumplir el plan nacional de electricidad, con la oportunidad que el crecimiento de la demanda requiere, debe adoptarse las previsiones legales para garantizar el adecuado y eficiente funcionamiento de esta empresa pública de servicio.

 

Que es necesario elevar a categoría de decreto la disposición legal que aprueba los reglamentos de adquisiciones y contratación de servicios de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. "ENDE".

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se eleva a categoría de decreto supremo la resolución suprema 188148 de 11 de agosto de 1978 que aprueba los reglamentos de Adquisiciones y Contratación de Servicios de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. "ENDE", debiendo quedar archivados tanto en Palacio de Gobierno como en los Ministerios de Energía e Hidrocarburos y Planeamiento y Coordinación, copias autenticas de tales
reglamentos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz ,el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez Salazar. Min. RR. EE. y Culto a.i. Elías Gutiérrez A., Freddy Justiniano F., Cesar Chávez T., Javier Torrez G., Luis Pommier G., Adhemar Velarde O., Oscar Villa U., Percy Fernandez A., Francisco Belmonte C., Oscar Farfan M., Hernando Poppe M., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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