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DECRETO SUPREMO Nº 06672

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Estado debe recompensar los méritos de los trabajadores al igual que lo hace con los ciudadanos en los otros órdenes de la actividad social, con distinciones honoríficas y alicientes para su superación individual;

 

Que el Gobierno de la Revolución Nacional, consecuente con su política de protección y dignificación de la clase trabajadora, ha visto la necesidad de establecer un premio a los que se distingan por las cualidades inherentes a la actividad que desarrollan.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la “Orden del Mérito al Trabajo” cuya condecoración se otorgará al trabajador de cada Departamento que el año anterior se hubiera distinguido más, por su cumplimiento, laboriosidad, rendimiento y moralidad en el trabajo.

 

ARTÍCULO 2.- Se destinarán nueve condecoraciones, una para cada Departamento de la República que consistirán en:

 

Una medalla de oro con la inscripción “Merito al Trabajo”, la fecha y una alegoría adecuada que será proyectada por el Ministro del Trabajo y Seguridad Social.

Un diploma.

$b. 1.000.- en efectivo, y

El derecho a que los hijos del trabajador premiado obtengan becas de estudio hasta su profesionalización.

 

ARTÍCULO 3.- La selección de los beneficiados se efectuará por medio de encuestas encomendadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

ARTÍCULO 4.- La condecoración y entrega de premios se efectuará, en acto especial el 1° de Mayo de cada año, previa dictación de la Resolución Suprema que designe a los trabajadores acreedores a tal distinción.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y de Educación y Bellas Artes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Aníbal Aguilar P., José Antonio Arze, Gral. Luis Rodríguez B., Gral. E. Rivas Ugalde, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., Guillermo Ariñez, Armando Mollinedo.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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