TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 20998

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Planes de Desarrollo Económico y Social emprendido por el Supremo Gobierno Cuentan con el apoyo del Sistema de las Naciones Unidas, integrado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y sus Agencias Especializadas.

 

Que por la situación económica por la que atraviesa el país los proyectos de desarrollo que se ejecutan con apoyo del Sistema de las Naciones Unidades confrontan al presente serios problemas de descapitalización de los montos asignados a cada proyecto.

 

Que es necesario proteger y utilizar óptimamente estos recursos de cooperación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autórizase extraordinariamente, y por su carácter imprescindible e impostergable, al Sistema de las Naciones Unidas proceder al desembolso en dólares americanos de los recursos financieros asignados actualmente al país, hasta un porcentaje del 60% del total de los pagos locales referidos a: remuneraciones a personal nacional, adquisición de insumos de producción, bienes y equipos; contratación de servicios nacionales construcción de obras, todo éllo enmarcada en cada uno de los proyectos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Planeamiento y Coordinación ejercerá su función de supervisión, evaluación control de la ejecución y administración de los diferentes proyectos que cuentan con el apoyo financiero del PNUD de acuerdo a normas en vigencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sanchez S., Elías Gutierrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., Hernando Poppe M., Emilio Ascarrunz P., Javier Torres G., Min. Educación a.i., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Min. Mineria y metalurgia a.i., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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