TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 20997

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la corporación Minera de Bolivia está atravesando por una aguda iliquidez que no le permite cubrir sus obligaciones más premiosas relacionadas con sueldos, jornales, artículos de pulpería, pago de servicios e insumos.

 

Que esta iliquidez financiera afecta el normal desenvolvimiento de la Empresa y cumplimiento de obligaciones con otras entidades estatales como ENDE, ENFE, RENTA, ADUANA y el sistema de seguridad social.

Que es proposito de Supremo Gobierno apoyar financieramente a las empresas del Estado que atraviesan situaciones de iliquidez.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizar al Banco Central de Bolivia, para que otorgue un crédito interno de hasta $bs. 6.500.000.000.000.- (seis billones quinientos mil millones 00/100 pesos bolivianos) en favor de la Corporación Minera de Bolivia con destino a cubrir gastos de salario, compra de insumos, compra de minerales, pago de servicios y aporte al sistema de seguridad social.

 

ARTÍCULO 2.- El crédito concedido en pesos bolivianos, será desembolsado de acuerdo a la siguiente modalidad: Una primera entrega inmediata de $b.2.2 billones. Segunda entrega después de 20 días de la primera entrega,$b.2.3 billones.

 

Fondo para transferencias a otras entidades $b.2.0 billones. El plazo de amortización es de 9 años.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia, deberá efectuar los traspasos contables correspondientes, por deudas de COMIBOL a las empresas e instituciones estatales, por concepto de servicios prestados, con cargo al presente crédito, hasta el monto señalado en el artículo anterior, de 2 billones de pesos bolivianos

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez Salazar Min. PR. EE. y Culto a.i. Elías Gutiérrez A., Freddy Justiniano F., César Chávez T., Javier Torrez G., Luis Pommier G., Adhemar Velarde O., Oscar Villa U., Percy Fernandez A., Francisco Belmonte C., Oscar Farfan M., Hernando Poppe M., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F..

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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