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DECRETO SUPREMO Nº 06668

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 06556, de 22 de agosto de 1963, se establece el permiso previo del Ministerio de Economía Nacional, para importaciones de resinas sintéticas y plásticas de las partidas arancelarias 39.01 a la 39.06, a fin de utilizar recursos de la Ayuda Americana de que dispone el país;

 

Que, asimismo, para las importaciones de materias plásticas artificiales, se faculta al Ministerio de Hacienda por el Decreto Supremo No. 06563, de 30 de agosto de 1963, a rebajar la tasa arancelaria hasta el dos (2%) por ciento para materia prima de gránulos, copos, grumos o polvo y pastas (masas) viscosas exentas de disolventes;

 

Que para no encarecer el costo de la producción nacional, es necesario extender la rebaja de tasas arancelarias a las importaciones de resinas sintéticas y plásticas, cuando se importen en soluciones, pero que no sean destinadas en la fabricación de calzados u otras mercaderías sustitutivas a las de producción nacional.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la Nota Adicional del Capítulo 39° del Decreto Supremo No. 06563, de 30 de agosto de 1963, en la siguiente forma:

 

Nota adicional.- “El Ministerio de Hacienda queda facultado para rebajar hasta el dos (2%) por ciento, la tasa arancelaria a las importaciones de materia prima en gránulos, copos, grumos o polvo y pastas (masas) viscosas o en solución, siempre que no se destine a la producción de calzados o de otras mercaderías sustitutivas de las producidas con materia prima nacional”.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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