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DECRETO SUPREMO Nº 06666

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Escuela Militar de Ingeniería “Mariscal Antonio José de Sucre”, es un instituto de enseñanza técnica superior de las Fuerzas Armadas de la Nación, creado por Decreto Supremo No. 2226, de fecha 26 de octubre de 1950, elevado a rango de Ley por la de 10 de noviembre del mismo año;

 

Que los artículos 4° de la citada Ley y 263 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, promulgada en 28 de diciembre de 1963, otorgan el derecho a la obtención del Título de Ingenieros Militares en provisión nacional a todos los egresados de dicha Escuela Militar que tengan su respectivo Diploma;

 

Que la Constitución Política del Estado en su artículo 196 determina las normas legales a las que se sujetará la concesión de títulos en provisión nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Reconócese el derecho a obtener el título de Ingeniero en Provisión Nacional a todos los egresados de la Escuela Militar de Ingeniería “Mariscal Antonio José de Sucre”.

 

Los que hubieren realizado estudios en Institutos Superiores Técnicos Militares del extranjero, de igual categoría, obtendrán el título en provisión nacional previo informe de la Escuela Militar de Ingeniería.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Educación y Bellas Artes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Gral. Luis Rodríguez B., A. Cuadros Sánchez, Gral. E. Rivas Ugalde, Egberto Ergueta Q., Armando Mollinedo, Guillermo Jáuregui, Guillermo Ariñez, R. Jordán Pando, Guillermo Bedregal.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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