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DECRETO SUPREMO Nº 06665

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Corte Nacional Electoral ha solicitado al Poder Ejecutivo la supresión de los “Comisionados Especiales” reconocidos por el Estatuto Electoral, establecido por el inciso 6º, artículo 5° y el Capítulo VII del Decreto Supremo No. 04315, de 9 de febrero de 1956, elevado a categoría de Ley por la de 26 de diciembre de 1959, y la creación de Notarios Cívicos permanentes, para facilitar a la ciudadanía el cumplimiento de su deber cívico de concurrir a la formación de los poderes públicos y responder de la tenencia y guarda del material electoral, criterio con el que coincide la Comisión encargada de revisar el Estatuto Electoral.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, CON LA AUTORIZACIÓN DE LA HONORABLE COMISIÓN LEGISLATIVA Y CON FUERZA DE LEY,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Suprímese los Comisionados Especiales que señala el Estatuto Electoral establecido por el inciso 6º del artículo 5° y el Capítulo VII del Decreto Supremo No. 04315, de 9 de febrero de 1956, elevado a categoría de Ley por la de 26 de diciembre de 1959, debiendo desempeñar esas funciones los Notarios Cívicos que serán nombrados por la Corte Nacional Electoral, encargados de la conservación del material electoral.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, Gral. Luis Rodríguez B., Gral. E. Rivas Ugalde, Egberto Ergueta Q., Guillermo Ariñez, Guillermo Jáuregui.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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