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DECRETO SUPREMO N° 20924

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo No 20788 de 10 de mayo de 1985, se autorizo al Banco Central de Bolivia, destinado a la compra de una oficina en el piso 6o del Edificio Ballivian de esta ciudad, para el funcionamiento de sede social.

 

Que el artículo 85 inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, prohibe al Instituto Emisor conceder créditos a personas naturales jurídicas particulares, otorgándole más bien la facultad de canalizar créditos al Sector Público del País.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el artículo primero del Decreto Supremo No 20788 de 10 de mayo de 1985, en los siguientes términos:

 

“Autorizase al Banco Central de Bolivia, otorgar un préstamo por el monto de $b. 2.890.000.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS), en favor del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral con destino a la compra de una oficina en el piso 6o del Edificio Ballivián de la ciudad de La paz, en favor de la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, donde funcionará la sede de esta Institución”.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., César Chaves T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier, Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Oscar Villa U., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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