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DECRETO SUPREMO Nº 06664

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la política nacional de vivienda delineada dentro del Plan de Desarrollo Económico y Social del país, se encuentra en plena ejecución, siendo en consecuencia aconsejable preveer la disponibilidad de terrenos necesarios para la preparación de los respectivos proyectos específicos habitacionales para la construcción de viviendas de interés social con destino a la clase trabajadora;

 

Que, la familia Tejada Ramírez es poseedora de terrenos urbanos ubicados en la urbanización “Villa Dolores” de El Alto de La Paz, contiguos a los terrenos de propiedad del Instituto Nacional de Vivienda, los mismos que no cumplen la función social a que se refiere el artículo 19° de la Constitución Política del Estado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de 831.728 m2. de terreno de propiedad de Florencia Ramírez de Tejada, Yolanda Tejada de Valencia, Vicente Tejada Ramírez y Juan Tejada Ramírez, ubicados en “Villa Dolores” de El Alto de La Paz, cuyos límites son: al Norte con la vivienda Tejada y urbanización del I.N.V., al Sud con la avenida Pando, al Este con la avenida No. 62 y al Oeste con la avenida No. 52, en favor del Instituto Nacional de Vivienda y con destino a la construcción de viviendas de interés social.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz se hará cargo de los trámites correspondientes a dicha expropiación, con arreglo a las disposiciones de la Ley de 30 de diciembre de 1884.

 

ARTÍCULO 3.- El monto indemnizable se abonará por el Instituto Nacional de Vivienda, sobre terreno útil que será establecido de acuerdo a los planos de urbanización a prepararse por dicha institución.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración y de Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los catorce días del mes de enero de 1964 años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Aníbal Aguilar P., José Antonio Arze, Gral. L. Rodríguez Bidegaín, Gral. E. Rivas Ugalde, Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., Armando Mollinedo, Guillermo Ariñez, Guillermo Jáuregui G., Guillermo Bedregal G.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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