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DECRETO SUPREMO N° 05667

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 05635 de 17 de noviembre del año en curso y con autorización del Poder Legislativo, se estableció el Estado de Sitio en el Departamento de Cochabamba, a consecuencia de los graves sucesos ocurridos el día 16 de noviembre último.

 

Que, a la fecha han desaparecido los motivos que determinaron la citada medida de excepción.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Suspéndese el Estado de Sitio dictado mediante Decreto Supremo Nº 05635 de fecha 17 de noviembre último, en el Departamento de Cochabamba.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, E. Arze Quiroga, Arturo Fortún S., Mario Sanjinés U., A. Cuadros Sánchez, José Fellman V., Guillermo Jáuregui, A. Gumucio Reyes, A. Franco Guachalla, Raúl Pérez Alcalá, Ñuflo Chávez O., Roberto Jordán P., José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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