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DECRETO SUPREMO N° 20918

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, CORDEPAZ, ha invitado públicamente mediante Licitación 08/84, a las firmas comerciales registradas en el país y especializadas en la provisión de maquinaria pesada de construcción, a presentar sus propuestas técnicas y económicas, para la provisión de tres tractores de potencia mínima de 200 HP (Tipo Caterpillar D-7 o similar) destinadas a proyectos viales de la Institución.

 

Que dentro del término de convocatoria, se presentaron tres firmas comerciales: TOYOTA BOLIVIANA LTDA., INTERMACO Y MACHINERY AUTO SERVICE.

 

Que la H. Junta de Adquisiciones de CORDEPAZ, en su recunión de fecha 4 de enero de 1985, procedió a la apertura de los Sobre "A" y "B", en cumplimiento del Artículo 29 de la Ley de Adquisiciones designándose la Comisión Calificada, en mérito al Art. 54 del mismo cuerpo legal.

 

Que la H. Junta de Adquisiciones de CORDEPAZ, mediante Resolución No 01/85 de fecha 1 de febrero de 1985, aprobó el informe de la Comisión Calificadora, adjudicando la provisión de tres tractores de potencia mínima de 200 HP (Tipo Caterpillar D/o similar a la firma TOYOTA BOLIVIANA LTDA.

 

Que en los cuadros comparativos, informes Técnico-Económico, Resolución de la H. Junta de Adquisiciones de CORDEPAZ y demás antecedentes, puestos en consideración del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, se evidencia que la adjudicación efectuada, es la más conveniente a los intereses de CORDEPAZ.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Adquisiciones de CORDEPAZ, en fecha 1 de febrero de 1985, mediante Resolución No 02-85 de 1 de febrero de 1985, a la firma TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA, para la provisión de tres unidades de tractores sobre orugas marca "KOMATSU", modelo D85A, de 220 HP/1800 RPM, con hoja topadora angulable de control hidráulico, turbo alimentador, cadenas selladas y lubricadas, protección contra vandalismo, precalentador, separador de agua, tapas laterales del motor, de fabricación japonesa, por el precio unitario de $us. 112.699.- con un total de $us. 338.097.-CIF Aduana.

 

ARTÍCULO 2.- En la suscripción del cotrato intervendrán los personeros de CORDEPAZ, el Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder a CORDEPAZ, el aval correspondiente destinado a cubrir el precio total de la ajducación.

 

ARTÍCULO 4.- Los términos y condiciones de los avales, serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, a tiempo de suscribir el o los contratos.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., César Chaves T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier, Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Oscar Villa U., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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