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DECRETO SUPREMO N° 20916

HERNAN SILEZ ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo número 20323 de 3 de julio de 1984, se dispuso que hasta el 31 de diciembre de 1984, la importación de Compresoras, Motocopresoras y Turbocompresoras de más de 40 Hp. excepto para refrigeración, así como de perforadoras neumáticas realizadas por los sectores petrolero y minero quedaba sujeto al pago únicamente del 2% por concepto de tasa retributiva de servicios prestados, previa certificación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Que Bolivia como miembro signatario del Pacto Subregional de Integración Andina, recibió asignaciones de diversa índole para su implementación en el territorio nacional derivadas, de las Decisiones 28(108) y 57 (146) de la Programación Metalmecánica.

 

Que la empresa encomendada para la implementación de este Programa fue la Firma Atlas Copco Atlas Copco Andina, la que por razones coyunturales, ha solicitado la paralización temporal de sus operaciones fabriles, mientras se establezcan los parámetros técnico Jurídico económico que le permitan la reiniciación de sus actividades.

 

Que el Gobierno Nacional a través de sus organismos pertinentes está tramitando la continuación en nuestro país de la industria de maquinaria de aire comprimido como compresoras, motocompresoras y turbocompresoras, además de sus implementos respectivos bajo una nueva modalidad de Empresa Multinacional Andina.

 

Que entre tanto estas gestiones lleguen a su fin, se hace imprescindible dictar las medidas legales que permitan la atención de las necesidades de estos dos sectores productivos en materia de equipo y maquinaria de aire comprimido.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliándose el plazo del Decreto Supremo No 20323 de 3 de julio de 1984, se prorroga los efectos del Decreto Supremo No 19603 de 17 de junio de 1983, hasta el 31 de diciembre de 1985, plazo en que debe concretarse la creación de la Empresa Multinacional Andina del Complejo Industrial del Aire Comprimido.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria, Comercio y turismo, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., César Chaves T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier, Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Oscar Villa U., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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