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DECRETO SUPREMO N° 20904

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en fecha 11 de mayo de 1977, se ha celebrado entre el Gobierno de Boliv;a y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento "BIRF", un convenio de Préstamo 1404-BO de $us. 15.000:000.- para ejecutar el Proyecto de Educación y Formación Profesional, correspondiendo cumplir la Parte A, al Ministerio de Educación y Cultura y la Parte B, al Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra "FOMO".

 

Que para darle efectividad a la Ejecución de la Parte B del Proyecto, se ha firmado enmiendas al Convenio 1404-BO, en fecha 2 de octubre de 1981 y 9 de septiembre de 1983, respectivamente, con personeros del Gobierno Central y el Banco Mundial.

 

Que a fin de concluir con la construcción y equipamiento de los centros regionales de FOMO, se requiere; el aporte local de $us. 430.000.- equivalente en pesos bolivianos, para a su vez realizar los desembolsos del Banco Mundial.

 

Que similar tratamiento se ha dispensado en; favor del Ministerio de Educación, mediante el decreto supremo No 20346, de 20 de julio de 1984, correspondiendo autorizar el crédito fiscal solicitado por el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra, con el fin de impulsar los programas de capacitación en beneficio de la población boliviana.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Banco Central de Bolivia, otorgar un crédito fiscal de $us. 430.000 (CUATROCIENTOS TREINTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente en pesos bolivianos, para cubrir la contraparte del convenio 1404-BO, en favor del Ministerio de finanzas, para que el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra ejecute y .cumpla con la construcción y equipamiento de sus centros de Enseñanza.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central de Bolivia deberá efectuar los correspondientes desembolsos en la cuenta 8-k-S01 del Programa BIRF FOMO, mediante dos partidas - Gestión 1985, el primero en Enero y el siguiente en Marzo, al tipo de cambia vigente en fecha del desembolsa.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Trabajo y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece dias del. mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elias Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., César Chaves T., Hernando Poppe M., " Javier Torrez G.» Gabriel Parcel S., Luís Pommier, Guillermo Mascoso R., Adhemar Velarde 0., Emilia Ascarrunz P., Osear Villa U., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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