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DECRETO SUPREMO N° 20899

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley de 22 de diciembre de 1967, y los Decretos Supremos Nos. 17059 de 21 de septiembre de 1979, y 17232 de 19 de febrero de 1980, ambos elevados a rango de Ley el 30 de septiembre de 1983, disposiciones plenamente vigentes, determinan la naturaleza y forma de liquidación y pago de los Regalías de Hidrocarburos a los Departamentos productores, prescribiendo que las mismas se cancelarán en especie ó en dólares de los Estados Unidos de Norte América.

 

Que como consecuencia de distorsiones cambiarias se ha producido una sustancial reducción en la pago del valor real de las Regalías de hidrocarburos, en fecha 21 de febrero de 1985, miembros del Gabinete Económico y representantes de las Corporaciones Regionales de Desarrollo del país, suscribieron en Santa Cruz el “Acuerdo Base para el pago justo y legal de las Regalías Departamentales”, estableciendo mecanismos para la compensación adecuada de la referida, reducción inicialmente por las gestiones 1983/1984, a cuyo efecto se constituyeron comisiones técnicas del Poder Ejecutivo integradas por representantes del Supremo Gobierno y las Corporaciones de Desarrollo que perciben regalías de hidrocarburos, las mismas que se han reunido en la ciudad de La Paz, emitiendo en cada caso sus conclusiones técnicas y elaborando los respectivos convenios.

 

Que corresponde al Poder Ejecutivo proceder a aprobar los acuerdos aludidos, por encontrarse los mismos ajustados a las disposiciones legales pertinentes y establecer adecuados mecanismos de compensación.

 

Que el monto adeudado será pagado por el Supremo Gobierno considerando como antecedente legal el Decreto Supremo No 19694 de 21 de julio de 1983.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La suma de $us. 14.950.000.- (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), establecida como compensación en el Decreto Supremo No 20897 de 1 de julio de 1985. será cancelada por el Tesoro General de la Nación y destinada por la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH), en un 100%., para la adquisición de maquinaria y equipo conjuntamente con el Servicio Nacional de Caminos el proyecto respectivo de ejecución de las obras camineras. Los desembolsos serán entregados conforme establezca el proyecto que deberá ser aprobado por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y de Transporte y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., César Chaves T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier, Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Oscar Villa U., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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