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DECRETO SUPREMO N° 20895

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que dentro de la política social que se ha impuesto el Gobierno Constitucional, para fomentar y vitalizar el servicio de alimentación masiva en forma higiénica balanceada a precios populares, se hace necesario la implementación, construcción y equipamiento de comedores populares dependientes de las Honorables Alcaldías, en todas las capitales de Departamento, que permitan el acceso de importantes sectores de trabajadores que impedidos de acudir a sus hogares debido a la distancia y falta de transporte, deben quedarse en lugares aledaños a sus fuentes de trabajo sin reponer debidamente sus energías con una alimentación adecuada y osacionando gastos desmedidos.

 

Que para el objeto señalado, la H. Alcaldía Municipal de La Paz, ha realizado los estudios necesarios para licitar internacionalmente el financiamiento, la construcción de obras civiles, provisión de materiales, equipamiento, menaje, transporte, montaje y puesta en marcha de las instalaciones relacionadas con 6 comedores populares para la ciudad de La Paz y El Alto.

 

Que por la naturaleza de las obras a ejecutarse, de conformidad al Art. 9 incisos 7 y 15 de la Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985 corresponde autorizar la misma, mediante la norma legal pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, convocar a licitación pública internacional, para el financiamiento, construcción de obras civiles, Provisión de materiales, equipos y menaje, transporte, montaje y puesta en marcha de las instalaciones relacionadas con 6 comedores populares para la ciudad de La Paz y El Alto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, de Industria, Comercio y Turismo y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., César Chaves T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier G., Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Oscar Villa U., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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