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DECRETO SUPREMO N° 20890

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es necesario promover con carácter prioritario la ejecución de programas de prospección, exploración y evaluación del potencial mineralógico del sector oriental del territorio nacional, denominado geológicamente precámbrico, para impulsar el desarrollo económico del país.

 

Que los gobiernos del Reino Unido e Irlanda del Norte y Bolivia, han suscrito un convenio general para proyectos geológicos en el este de Bolivia.

 

Que los resultados de investigaciones que realiza el Servicio Geológico de Bolivia, a través de su regional Santa Cruz en el Proyecto Precámbrico, son positivos en sus tres fases.

 

Que el proyecto Precámbrico es de prioridad nacional dentro los planes de desarrollo económico social del Gobierno Constitucional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase PROYECTO ESPECIAL DE PRIORIDAD NACIONAL, con las prerrogativas del caso, al proyecto Precámbrico creado por decreto supremo 13165 de 10 de diciembre de 1975.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas desembolsará prioritariamente, para fines de ejecución del proyecto Precámbrico, los recursos económicos necesarios como aporte nacional establecido en el respectivo, con cargo al Tesoro Gral. de la Nación.

 

ARTÍCULO 3.- El tratamiento salarial del personal al servicio del proyecto Precámbrico estará ajustado al nivel de vida de la región donde cumple sus labores.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C, Freddy Justiniano F., César Chaves T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Oscar Villa U., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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