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DECRETO SUPREMO Nº 20873

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Personal Dócente y Asociación de Padres de Familia de la Escuela “Delia Gambarte de Quezada" de esta ciudad, en razón de existir exceso de población escolar en la zona de Pámpajasi Bajo, solicitan la expropiación de un lote de terreno de 6.000 Mts.2 situado en el área de equipamiento de la indicada zona perteneciente a Elías Coaquira, Enrique Suxso y otros.

 

Que teniendo en cuenta que la Edución constituye la más alta función del Estado, se hace necesario dotar de inmuebles adecuados que reúnan condiciones pedagógicas óptimas a los establecimientos educativos que no tengan inmuebles propios, en consecuencia se hace necesario proceder a la expropiación del lote antes mencionado para que cumpla una función social en veneficio de la colectividad conforme establece el Art. 22 de la Constitución Política del Estado.

Que el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES), mediante 0f. D.P. Bo 0305/CONES/manifiesta, que requiere la superficie de 5.000 metros cuadros mínimo para la construcción del mencionado establecimiento escolar con todos sus ciclos y niveles y de conformidad con los informes favorables expedidos por el DEpartamento Técnico del CONES en sentido de reunión condiciones adecuadas para la .ejecución de dicha obra.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1o.- Declárase de necesidad y utilidad pública la exporpiación de 6.000 metros cuadrados ubicado dentro del área de equipamiento de la zona de Pampajasi Bajo de ésta ciudad, perteneciente a Elías Coaquira, Enrique Suxo y otros en favor del Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la Escuela Fiscal "Delia Gambarte de Quezada".

 

ARTÍCULO 2o.-La Prefectura del Departamento de La Paz, queda encargada de iniciar y proseguir el trámite de expropiación, de acuerdo al Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a categoría de Ley el 30 de diciembre de 1984, y Decreto Ley No 15071, de 15 de octubre de 1977.

 

ARTÍCULO 3o.- El pago del valor indeminizatorio se efectuará con cargo al Subgrupo 410, "Inmobi1iarios" Partida 411, "Terrenos" del Presupuesto del Servicio de Educación para la gestión 1985.

 

ARTÍCULO 4o.- Libérase de los impuestos de transferencia que demande la presente expropiación.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Educación y Cultura y de urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutierrez A., Francisco Belmonte C., Min. Aeronáutica a.i., Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Emilio Ascarrunz P., Min. Educación y Cultura a.i., Luis Pommier G., Min. Trabajo y Des. Lab.a.i., Adhemar Velarde O., Percy Camacho F., Percy Fernández A., Guillermo Moscoso R.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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