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DECRETO SUPREMO Nº 20849

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que como consecuencia del proceso inflacionario que vive el país se han elevado las tazas de interés bancario comercial para todo tipo de actividad.

 

Que se requiere insentivar la producción del campesino posibilitando de esta forma la venta de sus productos en condiciones ventajosas para el pueblo consumidor sin afectar los costos de producción del sector.

 

Que es deber del Supremo Gobierno proteger y fomentar la actividad de los pequeños productores campesinos, de manera de reactivar al sector y verificar una reactivación del aparato productivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Mantener por el periódo 1985 la taza del 84% de interés anual para créditos de Fomento al pequeño productor campesino, de productos agropecuarios de consumo directo.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan encargados de la reglamentación del presente decreto supremo los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez S. Min. RR.EE. y Culto a.i., Oscar Farfán M., Javier Torres G. Min. Educación a.i., Adhemar Velarde O. Min. Minería y Metalurgia a.i., Oscar Villa U., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C. Min. Planeamiento a.i., Hernando Poppe M., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Fernández A., Percy Camacho F.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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