TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 20843

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es conveniente que Bolivia cuente con Representaciones Diplomáticas en áreas geográficas donde están situados países con los cuales es necesario incrementar relaciones de tipo político, económico y cultural, en condiciones concordantes con el interés nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se establecen Representaciones Diplomáticas, a nivel de Embajadas, en Cuba y Jamaica, con sedes en la Habana y Kingston, respectivamente.

 

ARTÍCULO 2.- Mientras se designen los Embajadores correspondientes, quedarán al frente de las citadas misiones diplomáticas, Encargados de Negocios con Cartas de Gabinete.

 

ARTÍCULO 3.- Encárgase al Ministerio de Finanzas y Relaciones Exteriores, adoptar los recaudos necesarios en las diferentes partidas presupuestarias, de acuerdo al siguiente detalle:

 

EMBAJADA DE BOLIVIA EN JAMAICA.-

 

ITEM CARGO HABER BASICO GASTOS REPRESENT. TOTAL $US.   169 Encargado de Ne. 1.750.- 1750.- 3.500.- 170 Secretaria Local 500.-   500.- 171 Auxiliar Local 500.-   500.-

 

EMBAJADA DE BOLIVIA EN CUBA.-

 

172 Encargado de Neg. 1.750.- 1750.- 3.500.- 173 Secretaria Local 500.-   500.- 174 Auxiliar Local 500.-   500.-

Para ambas Misiones se establece el mismo monto de gastos.

PARTIDA   GASTOS 211 Comunicaciones 180.- 241 Edificios y Equipos 605.- 262 Asignaciones Globales 370.- 311 Materiales y Suministros varios 345.- TOTAL MENSUAL $US. 1.500.-

 

 

 

ARTÍCULO 4.- Destínase la suma de $us. 15.000.- (DOLARES QUINCE MIL) a cada Misión por única vez, para gastos por la adquisición de muebles, equipo de oficina, transmisión y otros para el normal desenvolvimiento de dichas Misiones y sea con cargo de cuenta documentada.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sanchez S., Elias Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., Hernando Poppe M., Javier Torres G. Min. Educación y Cultura a.i., Gabriel Porcel S. Guillermo Moscoso R. Adhemar Velarde O. Min. Minería y Metalurgia a.i., Emilio Ascarrunz P., Oscar Villa U. Percy Camacho F., Percy Fernández .A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|