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DECRETO SUPREMO Nº 20842

HERNÁN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Alcaldía Municipal de La Paz, mediante licitación pública internacional CB/01/84, invitó a la provisión de tubería de fierro fundido dúctil y accesorios con destino al proyecto de abastecimiento de agua potable de Villa Adela y zonas adyacentes de El Alto de La Paz, de conformidad con la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público y dentro del marco del convenio del préstamo 1489/80 suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el B.I.R.F., asi como de aquél con la Municipalidad paceña.

 

Que presentadas en término hábil las propuestas de HANSA LTDA., SUMINDUS S.R.L., y FOMERBOL S.R.L., la Junta Municipal de Adquisiciones, fundada en el informe de su comisión calificadora, adjudicó la provisión de tubería de fierro fundido dúctil y accesorios a PONT A MUSSON representados por FOMERBOL S.R.L., por el precio total de US$. 845.247.22 CIF almacenes en La Paz de la entidad licitante.

 

Que esa adjudicación, para su plena validez legal, necesita ser aprobada mediante decreto supremo, de acuerdo con el artículo 2° inciso b) del decreto supremo 20360 de 26 de julio de 1984.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación de la provisión de tubería de fierro fundido dúctil y accesorios para el proyecto de abastecimiento de agua potable de Villa Adela y zonas adyacentes de El Alto de la ciudad de La Paz, efectuada por la Junta de Licitaciones de la Alcaldía Municipal de La Paz, en favor de PONT A MUSSON, por el precio total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTISIETE 22/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 845.247.22) CIF almacenes de la entidad licitante en La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Alcalde de La Paz suscribir el respectivo contratato con los representantes legales de la firma adjudicataria, bajo las cláusulas de seguridad y garantías de Ley, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos del Interior, Migración y Justicia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez S. Min. RR.EE. y Culto a.i., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C. Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Oscar Farfán M. Hernando Poppe M., Javier Torres G. Min. Educación y Cultura a.i., Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Min. Minería y Metalurgia a.i., Oscar Villa U., Percy Camacho F., Percy Fernández A., Gabriel Porcel S.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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