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DECRETO SUPREMO N° 20828

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que siendo la salud un bien de interés público corresponde al Estado velar por la salud del individuo, la familia y la población en general;

 

Que corresponde al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Previsión Social y Salus Pública, la normación y planificación de la Política nacional de Salud;

 

Que se ha creado la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital del Niño, como un servicio médico integrado para atender la demanda de la población protegida por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y las Instituciones de Seguridad Social.

 

Que habiendo sido fijado la fecha oficial de inauguración de la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital del Niño el día 4 de mayo del presente año es necesario un Presupuesto de Arranque que permita dotarla de insumos críticos para su adecuado funcionamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter extraordinario autorizase al Tesoro General de la Nación, el desembolso de $b. 1.100.000.000.- (UN MIL CIEN MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS) como Presupuesto de Arranque para el funcionamiento de la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital del Niño.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós dias del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., Hernando Poppe M., Emilio Ascarrunz P., Javier Torrez G., Min Educación a.i-, Gabriel Porcel S., Guillermo M., Adhemar Velarde O., Min. Minería y Metalurgia a.i., Percy Camacho F., Percy Fernandez A

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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