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DECRETO SUPREMO N° 20827

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles siguiendo procedimientos legales, mediante convocatoria por invitación pública, ha licitado la provisión de un Martineta (Martillo Pilón) neumático con destino a la Mestranza de mantenimiento y material rodante de Uyuni.

 

Que la Licitación Internacional N. DI. 4/83 fué declarada desierta, por no haberse presentado el número de propuestas requerido por Ley, por lo que la Junta de Adquisiciones, de acuerdo con el Art. 16 del Decreto Ley No 15223 autorizó se realicen invitaciones, a la que se presentaron las firmas Pareja y Via Ltda. y Linale Weiss.

 

Que cumplidas las formalidades legales, la Comisión Calificadora evacuó su informe en fecha 16 de octubre de 1984 que fué aprobada por la H. Junta de Licitaciones en su reunión de fecha 7 de diciembre de 1984, según por el Acta No 22/84, adjudicando la propuesta a la firma Linale y Weiss, para la provisión del material requerido, por el costo total de D.M. 593.758.oo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles en favor de la firma Ferrostal A/G/ de Alemania Fedaral, representada por Linale y Weiss, para la provisión de un martineta neumático (Martillo Pilón) que incluye un lote de repuestos de dos cabezales, por un monto CIF Uyuni D/M/ 593.758.oo.

 

ARTÍCULO 2.- El costo de la adjudicación efectuada, será cancelada con cargo a fondos presupuestados de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza a los ejecutivos de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, suscribir el contrato correspondiente con los representantes legales de la firma adjudicataria, con la intervención del Ministro de Transportes y Comunicaciones, Fiscal de Gobierno y la refrenda del Contralor General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elias Gutiérrez A., Francisco Belmonte C, Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., Hernando Poppe M., Emilio Ascarrunz P., Javier Torrez G., Min Educación a.i., Gabriel Porcel S., Guillermo M., Adhemar Velarde O., Min. Minería y Metalurgia a.i., Percy Camacho F., Percy Fernandez A

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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