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DECRETO SUPREMO N° 20826

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que las Cooperativas Mineras del país, están atravesando situación difícil por la falta oportuna de recursos en moneda extranjera que les permita renovar maquinaria, aqduirir insumos, repuestos y otros.

 

Que es obligación del Supremo Gobierno, evitar la paralización del sector minero productivo, haciéndose urgente dotarles de divisas necesarias para la reactivación del sector de Cooperativas Mineras.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Del 100% de divisas que entregan al Estado las Cooperativas Mineras del país, el 40% recibirán en moneda extranjera dólares norteamericanos, de libre disponibilidad para la compra de maquinaria, repuestos e insumos.

 

ARTÍCULO 2.- La entrega y uso de este 40% de divisas estará sujeta a las normas y procedimientos ya establecidos en disposiciones legales pertinentes, estando obligados a descargar el uso de estas divisas entre el Banco Central de Bolivia, en forma documentada en el plazo de 60 días.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Minería y Metalurgia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., Hernando Poppe M., Emilio Ascarrunz P., Javier Torrez G., Min Educación a.i., Gabriel Porcel S., Guillermo M., Adhemar Velarde O., Min. Minería y Metalurgia .ai., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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