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DECRETO SUPREMO N° 20825

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que las Cooperativas Mineras del País, por falta de una comercialización más fluida de sus minerales, están a punto de paralizar sus actividades, ya que no disponen de los recursos económicos en forma oportuna.

 

Que es obligación del Gobierno Constitucional, proteger y fomentar el trabajo minero metalúrgico, haciendo que se active la economía de este sector, especialmente de las Cooperativas Mineras del país.

 

Que es necesario brindarle la posibilidad de la comercialización de sus minerales por un período prudencial dentro del mercado nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Las Coperativas Mineras del país comercializarán libremente sus minerales con la Corporación Minera de Bolivia, Banco Minero de Bolivia, Empresa Nacional de Fundiciones por 60 días a partir de la fecha.

 

ARTÍCULO 2.- Todas las Cooperativas Mineras que tengan deudas con alguna empresa estatal señalada en el artículo primero, está obligadas a hacer entrega de sus minerales a estas empresas acreedoras para las liquidaciones correspondientes, en los plazos establecidos.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan Excluídas de los alcances del presente Decreto Supremo, las Cooperativas Auríferas, las que están obligadas a comercializar el oro en la forma establecida por disposiciones legales vigentes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elias Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justinianp F., Osear Farfán M., Hernando Poppe M., Emilio Ascarrunz P., Javier Torrez G., Min Educación a.i., Gabriel Porcel S., Guillermo M., Adhemar Velarde O., Min. Minería y Metalurgia .ai., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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