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DECRETO SUPREMO N° 20824

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es política del Supremo Gobierno de la Nación integrar física y socialmente territorio nacional, tanto a través de la vertebración caminera como en la instalación de los medios de comunicación social masiva, máxime si consideramos las necesidades prioritarias de los pueblos ubicados en las fronteras nacionales.

 

Que urge la instalación de repetidoras de televisión nacional en el departamento de Tarija, dicho programa sin embargo debe ejecutarse en base a un cronograma de trabajo, por ello el Tesoro General de la Nación en su primera etapa de este trabajo debe proceder a entregar a través del Banco Central de Bolivia la suma de sesenta mil dólares americanos ($us. 60.000.oo) con destino a la instalación de los equipos mencionados en la provición Gran Chaco de Tarija, cuyos trabajos deben realizarse a través de CODETAR.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizar al Tesoro General de la Nación para que através del Banco Central de Bolivia, conceda un crédito de SESENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 60.000.oo) con destino a la instalación de repetidoras de televisión a cargo de la Empreda nacional de Televisión Boliviana, en la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.

 

ARTÍCULO 2.- La suma señalada será entregada a CODETAR para que dentro de sus atribuciones y facultades proceda a firmar los respectivos instrumentos jurídicos correspondientes con el Banco Central de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., Hernando Poppe M., Emilio Ascarrunz P., Javier Torrez G., Min Educación a.i., Gabriel Porcel S., Guillermo M., Adhemar Velarde O., Min. Minería y Metalurgia a.i., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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