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DECRETO SUPREMO N° 20822

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que las graves inundaciones y desastres naturales han ocasionado cuantiosas pérdidas a la localidad de Villamontes.

 

Que es deber del Gobierno Constitucional tomar medidas urgentes para proceder a la inmediata reparación de los daños meteriales que se han producido en dicha localidad siendo necesario que el Tesoro General de la Nación entregue la suma de $b. 20.000.0000.000.oo (VEINTE MIL MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS) a la Dirección General de Defensa Civil, para que a la brevedad posible proceda a reconstruir las represas, construir aquellas que sean requeridas y ejecutar otras obras civiles que por la naturaleza de los desastres naturales es necesario realizar.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Tesoro General de la Nación el desembolso extraordinario de $b. 20.000.0000.000.oo (VEINTE MIL MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS) en favor de la Dirección General de DEfensa Civil, con destino a cubrir los gastos que demanden la ejecución y construcción de obras civiles de emergencia en el Río Pilcomayi en la localidad de Villamontes, departamento de Tarija.

 

ARTÍCULO 2.- La suma de dinero señalado será autorizada por la Dirección General de Defensa Civil integramente y con exclusividad en los trabajos señalados en el artículo lo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Defensa Nacional y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós dias del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C, Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., Hernando Poppe M., Emilio Ascarrunz P., Javier Torres G., Min. Educación a.i., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Min. Minería y metalurgia a.i., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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