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DECRETO SUPREMO Nº 06654

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ejecución de la Campaña Antituberculosa en escala nacional requiere de dirección única, en lo que se refiere al cumplimiento de normas técnicas, internacionalmente establecidas, para el programa de control de la tuberculosis;

 

Que actualmente existen en la República varios servicios antituberculosos, dependientes de diferentes agencias como del Ministerio de Salud Pública, de la Caja Nacional de Seguridad Social, la Corporación Minera de Bolivia y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y otros sin que tengan entre sí ninguna coordinación de trabajo ni una dirección central.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La División de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública, asumirá, a partir de la Dirección Técnica y Normativa de todos los Servicios Antituberculosos del país, comprendiendo Hospitales Broncopulmonares, Dispensarios Antituberculosos de clínicas de control de tuberculosis en Centro de Salud; en lo que se refiere a las siguientes actividades:

 

La uniformación en los datos estadísticos e informes;

La uniformación de técnicas y productos biológicos, utilizados en la aplicación de pruebas tuberculínicas y vacunación BCG;

La uniformación de procedimientos de investigación epidemiológica y de funcionamiento de servicios de tuberculosos preventivos y asistenciales;

La planificación de programas a nivel de la División de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública en escala nacional y sobre la base de las informaciones epidemiológicas previamente obtenidas;

La evaluación periódica de los programas de control de tuberculosis;

El control del empleo de los fondos que cada una de las instituciones destina para estos fines, sin afectar a la autonomía de que ellas gocen;

La investigación del costo anual y el costo por enfermo de tuberculosis en todas las instituciones sanitarias.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Guillermo Jáuregui, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., Aníbal Aguilar P., Armando Mollinedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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