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DECRETO SUPREMO N° 20816

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el intensivo y creciente tráfico de pasajeros y carga determina la imperiosa necesidad para la Empresa Nacional de Ferrocarriles de contar con equipo de tracción y material rodante, el que además de procurar fuertes ingresos para ENFE atienda con eficiencia y continuidad la demanda de los usuarios.

 

Que no contando de momento, la Empresa Nacional,de Ferrocarriles ni el Tesoro General de la Nación con recursos suficientes para encarar urgentes adquisiciones, debe abrirse la posibilidad de obtener créditos de proveedores con condiciones ventajosas para el país.

 

Que la falta insuficiencia del material tractivo y rodante debe motivar una agilización en los trámites de licitación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles para que licite internacionalmente bajo condiciones de financiamiento de los proveedores, la adquisición de los siguientes equipos de tracción y rodante.

 

Diez locomotoras Diesel Eléctricas de Carrera con sometimiento a las regulaciones técnicas que establecerá la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

 

Diez ferrobuses de dos unidades, cada uno de acuerdo a especificaciones técnicas.

 

ARTÍCULO 2.- Por tratarse de una adquisición de urgencia, la entidad licitante señalará un plazo de treinta dias máximo para presentación de las propuestas con financiamiento, debiendo la Junta de Adquisiciones para la Empresa Nacional de Ferrocarriles tomar bajo su responsabilidad el análisis y calificación de propuesta conforme a procedimientos señalados por ley, con excepción del plazo de presentación de propuestas.

 

ARTÍCULO 3.- El pago de las adquisicones autorizadas será cubierto con los recursos propios de la Empresa Nacional de Ferrocarriles provenientes de la explotación de sus servicios.

 

ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgue las correspondientes Cartas de Garantía en favor de los proponentes que fueren beneficiados con la adjudicación, con sometimiento a regulaciones bancarias.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos e Transportes y Comunicaciones, de Finanzas y Planeamiento, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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