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DECRETO PRESIDENCIAL N° 20810

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Servicio Nacional de Reforma Agraria, creada constitucionalmente, para dar ejecución de las disposiciones legales contenidas mediante Decreto Ley N° 03471 de fecha 27 de agosto de 1953, elevado a ley en 29 de octubre de 1956, determina las disposiciones para su conformación;

 

Que es deber del Gobierno Constitucional, proceder a su reorganización, en vista de haberse formulado denuncias de retardación de justicia, negligencia y lenidad dentro del Consejo Nacional, que va en perjuicio de los campesinos interesados en su tramitación.

 

Que para tal fin, corresponde su reordenamiento haciéndose la designación de los nuevos, Presidente, Vicepresidente y Vocales del Consejo Nacional de Reforma Agraria, para el mejor cumplimiento de sus funciones y deberes.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase en el Consejo Nacional de Reforma Agraria a los siguientes ciudadanos:

 

Presidente : Dr. Sabino Tito Atahuichi Ticona

Vice-Presidente : Dr. Teófilo Calle

2° Vice-Presidente : Lic. Miguel Ruiz Roca

Vocal : Sr. Gabriel Cruz

Vocal : Dr. Mario Deheza Urquizo

Vocal : Sr. José María Rivera Ibañez

Vocal : Sr. Héctor Arias Pastor

Vocal : Sr. Isidro Copa Cayo

Vocal : Sr. Juan Céspedes Lavayen

 

El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Presidencial.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vietinún días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Guillermo Moscoso Riveros.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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