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DECRETO SUPREMO Nº 06653

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario impedir por todos los medios la fabricación clandestina de cocaína;

 

Que en la elaboración y cristalización de la cocaína, entre otros productos, se utiliza el éter sulfúrico y la acetona.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Toda adquisición de más de un litro de éter sulfúrico o de acetona, debe ser autorizada por el Ministerio de Salud Pública.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Jáuregui G.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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