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DECRETO SUPREMO N° 20797

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno boliviano firmó con el Kreditanstalt fur Wiederaufbau, en 9 de mayo de 1977, un convenio por el cual este último le concedía un préstamo de D.M. 12.080.000.- con destino a un programa de pequeños proyectos de regadío en el altiplano y valles del pais, a cargo del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, S.N.D.C.

 

Que se suscribió posteriormente con la Comunidad Económica Europea, en 13 de febrero de 1980, un convenio complementario por dos millones de unidades europeas contables (UEC), y luego con la República Federal de Alemania, en mayo de 1980, un ofrecimiento adicional de D.M. 4.500.000.-, convenios que no se cumplieron por los sucesos políticos de 1980;

 

Que son numerosas las obras rurales con proyectos estudiados a realizarse en diferentes zonas nacionales, y otras inconclusas que requieren acabarse, pendientes del financiamiento correspondiente;

 

Que se ha convenido, con la amistosa cooperación de la República Federal de Alemania, ampliar el préstamo original D.M. 12.080.000 con las sumas de D.M. 4.500.000.- y D.M. 10.000.000.-, o sea hasta un total de D.M. 26.580.000.-, con plazos y condiciones blandas, según contratos de 16 de octubre de 1984 y 18 de diciembre de 1984;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba y homologa los contratos ampliatorios de préstamo suscritos por los Ministros de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios con el Kreditanstalt fur Wiederaufbau de Alemania Federal, por cuatro millones quinientos mil 00/100 marcos alemanes (CD.M. 4.500.000.-) y diez millones 00/100 marcos alemanes (D.M. 10.000.000) de 16 de octubre y 18 de diciembre de 1984, con destino a obras del programa de pequeños proyectos de regadío del altiplano y valles del pais.

 

ARTÍCULO 2.- Ratifícase al Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, SNDC, como organismo del programa.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Móscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Fernández A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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