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DECRETO SUPREMO Nº 06652

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo No. 05801 de 12 de mayo de 1961 el Supremo Gobierno fijó un subsidio a la producción de minerales de plomo que rescata el Banco Minero de Bolivia, por un plazo que ulteriormente fue prorrogado;

 

Que el Decreto Supremo 05801 de referencia contempla dentro de sus normas la eliminación automática del subsidio en la medida en que cambien favorablemente los precios del plomo en el mercado de Londres, de manera que fomenta adecuadamente a la minería del país dando estabilidad en los precios internos del Banco Minero de Bolivia y seguridad a las inversiones;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase la vigencia del Decreto Supremo No. 05801 en todos sus términos y condiciones, por el tiempo de un año más, o sea hasta el 31 de diciembre de 1964.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Armando Mollinedo, A. Cuadros Sánchez, Gral. Luis Rodríguez B, Gral. E. Rivas Ugalde, José Antonio Arze M., Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., Aníbal Aguilar P., Guillermo Jáuregui.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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