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DECRETO SUPREMO Nº 20790

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es requerimiento principal para la preparación, organización y ejecución de los programas de visita al país de Mandatarios de Estado y Altas personalidades que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto -Dirección General de Estado- cuente con la infraestructura necesaria para estos fines.

 

Que el Decreto Supremo Nº 20396 de 10 de agosto de 1984, en su artículo 1° recomienda tomar las previsiones administrativas y presupuestarias para este efecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autoriza se con carácter de excepción al Tesoro General de la Nación, para que con cargo a la partida 262 “Asignaciones Globales”, desembolse en forma prioritaria, la suma de 478.273.120 pesos bolivianos, para cubrir los gastos de remodelación de los Salones de Honor de la Cancillería de la República, despacho del señor Canciller, oficinas de la Dirección General de Ceremonial del Estado, baños, servicios sanitarios, cocina, pasillos y el corredor de ingreso a la Cancillería.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas deberá consignar las correspondientes partidas adicionales para la aplicación y ejecución del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez dias del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C, Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P. , Antonio Arnez C, Mario Rueda P., Percy Fernández A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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