TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 20787
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que es preocupación del Gobierno Constitucional, dentro de su política social, mejorar a sectores de trabajadores como los de la prensa que constituyen positivamente a las actividades de la nación;

 

Que el convenio de 25 de noviembre de 1983 concedió un bono de carácter general que beneficiaba a los periodistas profesionales, pero cuyo monto actual es insuficiente dada la inflación que el país padece.

 

Que es de justicia que los trabajadores de la prensa, al usar el descanso obligatorio de ley, reciban también, algún subsidioeconómico que les permita utilizar debidamente esa vacación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO l.- Establécese un bono profesional en favor de los periodistas profesionales, en una sena equivalente al veinte por ciento (20%) de sus respectivos salarios mensuales.

 

ARTÍCULO 2.- Los títulos de periodistas y reporteros gráficos por antiguedad y capacidad otorgan también derecho a la percepción del bono profesional establecido.

 

ARTÍCULO 3.- Instituyase un bono vacacional en favor de los trabajadores de la prensa, equivalente al total de un mes del salario respectivo que perciban.

 

ARTÍCULO 4.- Se deroga todas las disposiciones contrarias al presente decreto.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Finanzas y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco anos.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., César Chavez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Férnández A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|