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DECRETO SUPREMO Nº 20786
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Gobierno Constitucional mediante Decreto Supremo No 19545 de 6 de mayo de 1983, ha establecido el recargo del uno por ciento sobre toda facturación de avisos y publicidad en diarios, seminarios revistas y cualquier otra publicación escrita editadas en La Paz, con destino a la Asociación de Periodistas de este departamento, para el financiamiento de programas sociales y capacitación profesional de sus afiliados.

 

Que los periodistas profesionales del país se han organizado en asociaciones departamentales afiliadas a su Asociación Nacional a quienes es de justicia extender los alcances del beneficio mencionado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase en favor de las asociaciones de periodistas de Oruro y Tarija el recargo del uno por ciento (1%) establecido por el Decreto Supremo 19545 de 6 de mayo de 1983, sobre toda facturación de los avisos de publicidad que hiciesen en los diarios, seminarios, revistas y cualquier otra publicación escrita editada respectivamente en los departamentos mencionados.

 

ARTÍCULO 2.- Las correspondientes empresas periodísticas se constituirán en agentes de retención de los fondos a recaudarse, debiendo depositarlos inmediatamente en las cuentas que las asociaciones de periodistas de Oruro y Tarija abrirán en el Banco Central de Bolivia o el Banco del Estado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Informaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., César Chavez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Fernandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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